¿Sacerdocio femenino? Una imposible propuesta que implica un menoscabo de la Santísima Virgen

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Diversas comunidades protestantes tienen ya sacerdotisas y obispesas, una asimilación más a los criterios mundanos que solo ha provocado el abandono masivo de fieles. En la imagen, una obispesa de Iowa junto a su marido y sus hijos.

El próximo sábado 11 de junio, la Conferencia Episcopal presentará un documento de síntesis de las propuestas remitidas por las setenta diócesis españolas para el Sínodo sobre la Sinodalidad convocado por el Papa Francisco, cuya fase final tendrá lugar en el Vaticano en octubre de 2023. En estos días la comisión responsable del sínodo está evaluando cuáles considera más representativas para incluirlas en el resumen final.

La mayor atención mediática la han suscitado, entre cientos de propuestas, las que piden la ordenación sacerdotal de mujeres y de hombres casados, en este último caso bajo la figura del «celibato opcional«.  Solo figuran en los documentos de síntesis de las fases diocesanas de algunas diócesis (Zaragoza, Vitoria, Gerona, Huelva, entre otras), siendo la más relevante de ellas la de Barcelona, por ser su arzobispo, el cardenal Juan José Omella, también presidente de la Conferencia Episcopal.

Eso no significa que las diócesis aprueben esas propuestas. Significa solo que un sector de la Iglesia local las ha sugerido, y por tanto han sido recogidas. El propio arzobispado de Barcelona salió al paso este miércoles de cualquier especulación con un comunicado en el que recuerda que se trata de propuestas «nunca votadas ni aprobadas«: «Ni esta diócesis, ni ninguna otra, han presentado todavía al Papa ninguna propuesta particular», sino que deberán ser ahora objeto de una «gran síntesis» como «fruto de la consulta sinodal».

Entre las cuestiones que en el documento de síntesis de la archidiócesis barcelonesa figuran como «importantes» para «solicitar de las instancias magisteriales pertinentes (Papa, Concilio Ecuménico, Sínodo, Obispos, Conferencias Episcopales) un mayor discernimiento eclesial» se incluye una que pide que «se avance en la reflexión» sobre el acceso de las mujeres «al diaconado y, si fuera posible magisterialmente, al presbiterado«.

No es «posible magisterialmente»

Es llamativo que se condicione la «reflexión» sobre el sacerdocio de la mujer a una condición imposible: «Si fuera posible magisterialmente». Porque no es posible magisterialmente, y es bien sabido por qué.

El 22 de mayo de 1994, Juan Pablo II, al final de la carta apostólica Ordinatio Sacerdotalis «sobre la ordenación sacerdotal reservada solo a los hombres», hizo la única intervención de su pontificado en el que quiso comprometer de alguna forma la infalibilidad pontificia: «Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos, declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia».

Como hubo quien planteó dudas, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, cuyo prefecto era entonces el cardenal Joseph Ratzinger, futuro Papa Benedicto XVI, zanjó de nuevo la cuestión, ratificando que «la doctrina según la cual la Iglesia no tiene facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, propuesta en la Carta Apostólica Ordinatio Sacerdotalis como dictamen que debe considerarse definitivo, se ha de entender como perteneciente al depósito de la fe«.

Es más, la propia Congregación, al explicar esta respuesta, reiteró su condición de «infalible», precisando que «el carácter definitivo e infalible de esta enseñanza de la Iglesia no ha nacido de la Carta Ordinatio sacerdotalis«, sino que simplemente «ha confirmado… mediante una declaración formal… el carácter infalible de la enseñanza de una doctrina ya poseída por la Iglesia».

Casi veinte años antes, el 15 de octubre de 1976, la misma congregación, siendo prefecto el cardenal Franjo Seper y bajo el pontificado de Pablo VI, ya había reiterado, en una Declaración sobre la cuestión de la admisión de las mujeres al ministerio sacerdotal, que la exclusividad del varón en la recepción del sacramento del Orden no es algo que la Iglesia pueda cambiar, porque le viene de su mismo Divino Fundador: «La Iglesia, por fidelidad al ejemplo de su Señor, no se considera autorizada a admitir a las mujeres a la ordenación sacerdotal».

No es cuestión de dignidad ni de derechos

Además de las profundas razones teológicas explicadas en todos estos documentos, hay una particularmente iluminadora: el papel de la Santísima Virgen en nuestra Redención y su posición en la cima de la Creación.

«El hecho de que María Santísima, Madre de Dios y Madre de la Iglesia, no recibiera la misión propia de los Apóstoles ni el sacerdocio ministerial», destacó Juan Pablo II, «muestra claramente que la no admisión de las mujeres a la ordenación sacerdotal no puede significar una menor dignidad ni una discriminación hacia ellas, sino la observancia fiel de una disposición que hay que atribuir a la sabiduría del Señor del universo».

En efecto, nadie en la historia de la Humanidad ha superado en dignidad a la Madre de Dios, y su Hijo no habría consentido en que fuese discriminada. Si el sacerdocio fuese un derecho o un mérito, nadie tendría más títulos que ella para recibirlo. Introducir el sacerdocio femenino como exigencia de la dignidad de la mujer o de su igualdad esencial con el varón implicaría menoscabar la excelencia propia de Nuestra Señora, a quien le habría faltado algo por el hecho de no haber gozado del mismo rango sacramental que los Apóstoles.

«Sería desconocer completamente la naturaleza del sacerdocio ministerial considerarlo come un derecho», subraya el documento de 1976: «El bautismo no confiere ningún título personal al ministerio público en la Iglesia. El sacerdocio no es conferido como un honor o ventaja para quien lo recibe, sino como un servicio a Dios y a la Iglesia; es objeto de una vocación específica, totalmente gratuita«.

«En la persona de Cristo», Dios… y  hombre

Por tanto, no se hace menosprecio alguno a quien no recibe ese don, ni puede exigirse en nombre de la igualdad. Si solo los hombres son aptos para recibir el sacramento del Orden, es porque ofrecen el sacrificio del altar in persona Christi [en la persona de Cristo], y Cristo, subraya el documento de Doctrina de la Fe de 1976, «fue y sigue siendo un hombre».

De hecho, tampoco los varones pueden alegar un derecho a ser sacerdotes. Pueden desearlo, y denominamos «vocación» a ese deseo subjetivo, pero en realidad la «vocación» objetiva es la llamada (vocatio, en latín) del obispo a ser sacerdote. Un don tan gratuito como el que, siguiendo hacia arriba la sucesión apostólica, recibieron Pedro como Papa y los Doce como obispos.

Si la Santísima Virgen hubiera podido ser sacerdote, ¿alguien puede pensar que su Hijo le hubiese negado ese don? Si fuese cuestión de ‘derechos’, ¿no habría tenido mejor ‘derecho’ a renovar el sacrificio del Calvario (pues eso es la misa) ella, quien estuvo a los pies de la Cruz, que los Apóstoles que huyeron? ¿No tendría mejor ‘derecho’ a absolver los pecados ella, la concebida sin pecado, que los pecadores escogidos por su Hijo para ello?

Pretender ser hoy lo que ella no fue porque no podía serlo ni su Hijo quiso que lo fuera, es hacer de menos no solo a la voluntad de Dios, sino a la dignidad de su criatura más perfecta.

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1 Comentario

  1. Buenos días, muchas gracias por este magnífico artículo. En mi humilde opinión sobran tantas consultas a todo el mundo y falta más vivencia por parte de todos, no nos contagiemos tanto con el lodo del mundo. En el mundo pero sin ser de él. Más rodillas clavadas en el suelo ante el Santísimo Sacramente del Altar y menos aburguesamiento de la vida y de las conciencias amilanadas. San Miguel Arcángel asístenos en la batalla de la salvación.

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