miércoles, 30 de octubre de 2024

Introducción

Las Apariciones Marianas desde el punto de vista semántico es un sintagma nominal compuesto por dos vocablos, que el Real Diccionario de la Lengua Española (RAE) define como

Aparición (del latín aparritio-onis) como un sustantivo femenino, que significa:

Acción y efecto de aparecer
Visión de un ser sobrenatural o fantástico
Fantasma (imagen de una persona muerta)
Fiesta que celebra la Iglesia el día de la aparición de Cristo a sus apóstoles después de la Resurrección.

Y mariano, na, como adj. Perteneciente o relativo a la Virgen María, y señaladamente a su culto.

Esta primera aproximación semántica nos permite adentrarnos en el significado que la Teología católica tradicional y en concreto la Teología mística, concede a las apariciones marianas, como un tipo de fenómeno místico extraordinario, que de ser verdaderas, tienen a Dios como autor, es decir su causa es sobrenatural.

Y es Dios, quien en su plan divino permite que la Virgen María, en su Cuerpo Glorioso, se haga visible a uno, varios o multitud de personas, en lugares y tiempos diversos, para actualizar en cada momento el mensaje evangélico y confirmar la presencia real de Cristo en su Iglesia y de su Madre, la Virgen, la Asunta a los Cielos.

Esta web pretende mostrar las apariciones marianas como lo que son, manifestaciones sensibles de la Virgen María a los hombres, que tienen como función pedagógica, a través de sus mensajes y a veces milagros,despertar la fe, la oración, el retorno a Dios, el ayuno, la conversión y la penitencia.

Invitan al encuentro con Cristo.

También muchas de ellas se caracterizan por su impacto profético del porvenir, de sus peligros y urgencias más apremiantes. Así es el caso de Nuestra Señora de Guadalupe, que recordó a los conquistadores españoles que un indio vale tanto como un español ante Dios. La Rue du Bac en París, recordó la proximidad del cielo a un mundo ya descristianizado por la Revolución francesa; la Salette tuvo un impacto más particular hacia los campesinos apegados a su tierra. En Lourdes vino a recordar el valor de la pobreza evangélica a un mundo donde imperaba la ley del dinero, con Fátima, en plena guerra mundial, la Virgen recordó que la paz viene de los más profundo del ser, de Dios y de su amor, manifestado en su Corazón Inmaculado, y que lo urgente era la conversión de un mundo ateo marxista.

Hemos seleccionado en una primera aproximación 34 apariciones marianas, que después de un profundo estudio por parte de la Santa Sede, a través de su Dicasterio, la Congregación para la Doctrina de la Fe, que teniendo siempre presente el bien de los fieles, la sustancia de la fe, la vida de la Iglesia y el valor de la piedad popular, fundada sobre las verdades de la Biblia, la Tradición y el Magisterio de la Iglesia acerca de María, se pronuncia, a veces después de muchos años después, sobre su reconocimiento oficial, invitando a todos los fieles a seguir las normas de la fe y los principios de una sana teología y espiritualidad mariana.

Es de gran utilidad leer las normas sobre el modo de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones, que la Sagrada Congregación para la Doctrina de la fe, elaboró el 25 de febrero de 1978, firmada por el Prefecto Franjo Card. Sêper y el Secretario, Fr. Jérôme Hamer, o.p.  A continuación describimos los puntos esenciales:

Origen y cáracter de estas Normas

  1. Hoy día, en la era de las comunicaciones (mass media), estas noticias se difunden rápidamente entre los fieles. Además la facilidad de viajar favorece las peregrinaciones.
  2. La mentalidad actual y las exigencias de una investigación científicamente crítica hacen casi imposible emitir con rapidez un juicio conclusivo sobre los supuestos casos de apariciones, como se hacía anteriormente: consta el oringen sobrenatural, no consta el origen sobrenatural.
  3. Por las cauas expuestas, se debe seguir una praxis, para asegurar la plena comunión con la Iglesia, y que se puedan producir entre los fieles los frutos gracias a los cuales, la Iglesia pueda discernir más tarde la verdadera naturaleza de los hechos´.

La praxis establecida es la siguiente

  1. Cuando se tenga la certeza de los hechos relativos a la presunta aparición o revelación, corresponde por oficio a la Autoridad eclesiástica: a) juzgar sobre el hecho según criterios positivos y negativos b) Si ha resultado favorable, permitir algunas manifestaciones públicas de culto o devoción y seguir vigilándolas con prudencia, por el momento nada obsta c) a la luz del tiempo transcurrido y de la experiencia adquirida,emitir un juicio sobre la verdad y el carácter sobrenatural del hecho.

Criterios positivos

  1. La certeza moral, o una gran probabilidad acerca de la existencia del hecho, adquirida después de una investigación rigurosa.
  2. Circunstancias particulares, relacionadas con el hecho: a) cualidades personales del sujeto o sujetos, equilibrio psíquico, honestidad y rectitud de vida, sinceridad y docilidad habitual a la Autoridad eclesiástica…etc.
  3. En cuanto a la revelación, doctrina teológica y espiritual verdadera y libre de error.
  4. Sana devoción y frutos espirituales abundantes y constantes: espíritu de oración, conversiones, testimonios de caridad…etc.

Criterios negativos

  1. Error manifiesto acerca del hecho.
  2. Errores doctrinales.
  3. Afán de lucro vinculado estrechamente al mismo hecho.
  4. Actos gravemente inmorales del sujeto o sus seguidores durante el hecho o con ocasión del mismo.
  5. Enfermedads psíquicas o tendencias piscosomáticas, psicosis o histeria colectiva.

Estos criterios positivos y negativos son indicaticos y no taxativos y deben ser empleados con cierta convergencia recíproca.

La Autoridad eclesíastica competente, con ocasión de un presunto hecho sobrenatural que desemboque espontáneamente en algún tipo de culto o devoción entre los fieles, debe informar sin dilación y de vigilar con diligencia.

La Autoridad eclesiástica competente, puede intervenir para permitir o promover algunas formas de culto o devoción cuando los fieles lo soliciten legítimamente. Pero no debe interpretarse como aprobación del carácter sobrenatural de los hechos por parte de la Iglesia.

La Autoriada eclesiástica competente puede intervenir motu proprio en caso de circunstancias graves, para corregir o prevenir abusos. En los casos dudosos, debe abstenerse de todo juicio y actuación directa pero debe permanecer vigilante para si fuera necesario intervenir pronto y prudentemente.

El deber de vigilar o intervenir compete en primer lugar al Ordinario del lugar.
La Conferencia Episcopal regional o nacional puede intervenir en los siguientes casos:

  1. Cuando el Ordinario del lugar, después de realizar lo que le compete, recurre a ella para discernir con mayor seguridad.
  2. Cuando la cuestión ha trascendido ya el ámbito nacional o regional, contando siempre con el consenso del Ordinario del lugar.

La Sede Apostólica puede intervenir a petición del mismo Ordinario o de un grupo cualificado de fieles, o directamente, en razón de la jurisdicción universal del Sumo Pontífice.

La intervención de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe puede ser solicitada por el Ordinario, o por un grupo cualificado de fieles. Puede intervenir de motu proprio en los casos más graves, previa consulta con el Ordinario y en su caso habiendo consultado también a la Conferencia Episcopal. Corresponde a la Sagrada Congregación, juzgar la actuaciónd del Ordinario y aprobara o disponer de un nuevo examen de la cuestión, distinto del llevado a cabo por el Ordinario. Puede hacerlo ella misma o nombrar un Comisión especial.

Después de exponer las normas establecidas para estos casos, y de recomendada lectura, el usuario podrá acceder a las apariciones marianas que hemos documentado y dividido en tres grados de aprobación eclesiástica:

  1. máximo (reconocimiento expreso por la Iglesia del caracter sobrenatural de los hechos, con liturgia propia en algunos casos y visitas papales al santuario),
  2. intermedio (el ordinario del lugar, el Obispo de la diócesis, se ha pronunciado sobre el los hechos y ha permitido cierto tipo de culto y devoción a los fieles, vigilando e informando prudentemente del desarrollo de los acontecimientos a su superior jerárquico),
  3. en proceso de investigación (el ordinario del lugar ha consultado a la Conferencia Episcopal regional o nacional, o ha solicitado a la Congregación para la Doctrina de la Fe, un proceso de investigación riguroso, para discernir sobre la autenticiada sobrenatural de los hechos),
Los criterios que hemos utilizado para designar las apariciones marianas son dos:
1. La localización física del lugar donde ocurrieron o siguen ocurriendo las apariciones marianas.
2. El nombre con que la propia Virgen María se auto – proclama o como popularmente se la conoce y se la rinde culto, lo que  lamamos advocación mariana.
No es un numerus clausus, sino el inicio de un proceso abierto de investigación, documentación y meditación sobre estos fenómenos extraordinarios que tanta repercusión han tenido y siguen teniendo, y que afectan a millones de personas, y que se inscriben en la línea de los Evangelios y de las visiones, revelaciones y experiencias religiosas que tanto el Antiguo como el Nuevo Testamento han recogido en sus líneas, y que por ello la Iglesia ha tenido menester pronunciarse sobre su autenticidad.

(Cf. Royo Marín, Teología de la Perfección Cristiana, Ed. BAC, Madrid, 2002, IV parte)
(Cf. Sociedad Mariológica española, Enciclopedia Mariana Postconciliar, Madrid, 1975,Ed. Coculsa, pp 263-274)
(Cf. Normas sobre el modo de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones, Sagrada Congregación para la Doctrina de la fe, Roma, 25-II-1978)
(Cf. Laurentin, René, Mariólogo y miembro de la Academia Teológica Pontifica de Roma,Apariciones Actuales de la Virgen María, Ed. Rialp, 2ª ed, Madrid 1991)
(Cf. Moore, P. Brian, Las Apariciones marianas)