Durante 2.000 años, en la Iglesia Católica, y también en las iglesias ortodoxas, y en otras iglesias cristianas orientales, se han producido milagros y apariciones de los santos y de la Virgen. Pero también ha habido estafas, engaños, gente desequilibrada que llevaba a los demás a la confusión y otros fenómenos que no estaban relacionados de verdad con Dios.
La Iglesia es quien busca proteger a los fieles de engaños o, a veces, de fardos pesados que no vienen de la Palabra de Dios y de la tradición. Por lo general, el responsable de discernir y aprobar o desaprobar estos fenómenos era el obispo local.
Apariciones en tiempos de Internet… y bizum
La novedad de nuestros tiempos quizá radica en la globalización de los mensajes (verdaderos o falsos) y que eso los puede hacer rentables.
Un falso profeta en una provincia remota podía antes engañar a pocas personas, aprovecharse de unos pocos crédulos, y su engaño (a veces autoengaño) no salía de ese valle o rincón. Hoy, puede difundirlo por Internet: sus paisanos saben que lo que dice el falso profeta es absurdo, pero miles de personas lejos pueden caer en el engaño y hacer donativos online.
Más aún, con Internet, una aparición dudosa o claramente engañosa que cayó en el olvido hace décadas, puede ser «rescatada» y «relanzada» a nivel mundial si a alguien le interesa, quizá en un contexto muy distinto, por interés personal, lucro o por promover cierta enseñanza o devoción de su agrado.
Este es el marco en el que el Papa Francisco ha encargado al dicasterio vaticano de Doctrina de la Fe que prepare un documento con normas y criterios para discernir sobre apariciones y fenómenos sobrenaturales.
En abril de 2023, el Vaticano ya estableció un observatorio especial para las apariciones marianas, y ahora publicará una guía doctrinal que arroje luz sobre este tema.
Un nuevo texto de Doctrina de la Fe: el anterior es de 1978
El cardenal argentino Víctor Fernández, prefecto de Doctrina de la Fe, adelantó recientemente al National Catholic Register que su dicasterio está «en el proceso de finalizar un nuevo texto con directrices y normas claras para el discernimiento de apariciones y otros fenómenos».
Pero el cardenal no quiso dar más detalles al respecto, ni su orientación.
La última vez que el Vaticano emitió un documento enmarcando normas sobre apariciones fue en 1978, durante los últimos meses del pontificado de Pablo VI. Se trataba de las «Normas para proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones». Esas normas son las que han venido aplicándose desde entonces.
El documento explicaba que la Iglesia puede juzgar los hechos, permitir la devoción pública si el examen es favorable y, finalmente, emitir un juicio sobre la autenticidad y el carácter sobrenatural del evento, siempre con «extrema prudencia».
La lista de elementos para dar un juicio negativo, incluía:
a) Error manifiesto acerca del hecho.
b) Errores doctrinales que se atribuyen al mismo Dios o a la Santísima Virgen María o a algún santo, teniendo en cuenta, sin embargo, la posibilidad de que el sujeto haya añadido —aun de modo inconsciente— elementos meramente humanos e incluso algún error de orden natural a una verdadera revelación sobrenatural. (cfr. San Ignacio, Ejercicios. n. 336).
c) Afán evidente de lucro vinculado estrechamente al mismo hecho.
d) Actos gravemente inmorales cometidos por el sujeto o sus seguidores durante el hecho o con ocasión del mismo.
e) Enfermedades psíquicas o tendencias psicopáticas presentes en el sujeto que hayan influido ciertamente en el presunto hecho sobrenatural, psicosis o histeria colectiva, u otras cosas de este género.
Aunque quien debía discernir cada caso era, sobre todo, el obispo local, la norma explicaba que «corresponde a la Sagrada Congregación [de Doctrina de la Fe] intervenir motu proprio en los casos más graves, sobre todo si la cuestión afecta a una parte notable de la Iglesia, habiendo consultado siempre al Ordinario y, si el caso lo requiriese, habiendo consultado también a la Conferencia episcopal».
El texto que prepare Doctrina de la Fe bajo la dirección del cardenal Fernández, sin duda, tendrá que tener en cuenta los muchos años de aplicación de este documento de 1978.