Doctrina de la Fe crea 6 etiquetas para apariciones o milagros y ninguna confirma nada sobrenatural

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Los 5 niños videntes de las apariciones aprobadas de Beauraing en 1932 y 1933
Los 5 niños videntes de las apariciones aprobadas de Beauraing en 1932 y 1933

¿Quién decide si una supuesta aparición o un fenómeno milagroso es realmente sobrenatural? Con las nuevas normas que acaba de publicar el Vaticano con la aprobación del Papa Francisco, nadie o, mejor dicho, cada uno puede hacerse su idea.

Sí es posible que el obispo local o, desde el Vaticano, Doctrina de la Fe, declaren lo contrario: que consta claramente que ha habido un engaño, que consta que no hay nada sobrenatural.

Y, en cualquier caso, si el Papa quiere proclamar que unos hechos son sobrenaturales y dignos de crédito o veneración, siempre mantiene la autoridad para hacerlo. Pero será algo «excepcional».

Este viernes el cardenal Víctor Manuel Fernández y su número dos en Doctrina de la Fe, Armando Matteo, han presentado las nuevas «Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales» (aquí en Vatican.va).

Ante un supuesto fenómeno sobrenatural, el obispo local debe investigar el caso, pero sin proclamar ninguna conclusión ni hacer ningún comentario, entregando su información a Doctrina de la Fe. Puede darse la circunstancia de que todo tipo de personas, cristianas o no, publiquen y difundan sus opiniones sobre un caso, sin que el obispo pueda hacerlo. Sí se pide al obispo que vigile que en el lugar y entorno de fenómeno «no se alimente el sensacionalismo». El obispo puede crear una comisión investigadora que incluya como mínimo a un teólogo, un canonista y un perito o técnico.

Finalmente, desde Doctrina de la Fe llegará una conclusión de entre 6 posibles que establece la nueva normativa, ordenadas de mayor a menor aprobación:

1) Nihil obstat: se reconocen signos de acción (no necesariamente sobrenatural) del Espíritu Santo, el obispo puede evaluar su valor pastoral y a promover su difusión o devoción; pero la Iglesia no dice nada sobre su sobrenaturalidad ni realidad de los hechos.

2) Prae oculis habeatur: aunque haya signos positivos, puede haber también riesgos y confusiones; el obispo debe dialogar con los implicados, clarificar los mensajes o escritos, etc… Se seguirá investigando.

3) Curatur: ¡téngase cuidado! se constatan buenos frutos espirituales, pero hay suficientes elementos problemáticos que se pida al obispo que no fomente el fenómeno, aunque se le desaconseja una prohibición que incomode a los fieles.

4) Sub mandato: hay problemas con el mal uso que hacen de un fenómeno un individuo o un grupo, así que la Santa Sede confía al obispo o a un delegado la guía pastoral del lugar (es una forma en que Roma que controlar más directamente un lugar).

5) Prohibetur et obstruatur: Roma pide al obispo que declare públicamente que no se permite la difusión y afiliación relacionada con el fenómeno, explicando los motivos, aunque se hayan detectado algunos elementos positivos.

6) Declaratio de non supernaturalitate: es la desautorización más fuerte; queda claro, con pruebas firmes, que no ha pasado nada sobrenatural, por ejemplo, cuando los falsos videntes o testigos admiten haber organizado una estafa con engaños; el obispo declara que no hubo nada sobrenatural.

Los problemas con las normas de 1978

El documento explica que con las normas que se venían utilizando desde 1978 «las decisiones exigían tiempos muy prolongados, incluso varias décadas». Doctrina de la Fe lleva 5 años analizando el tema y en noviembre de 2023 se decidió cambiar la normativa. Recuerda el texto que en las normas de 1978 ya se establecía que Doctrina de la Fe (o su dicasterio equivalente en esa época) podía «juzgar la actuación del ordinario» [es decir, del obispo o encargado] o «disponer un nuevo examen» respecto a unas apariciones o fenómenos extraños.

Un problema de dar mucha independencia a cada obispo a la hora de declarar el estatus de cada fenómeno es que había mucha variedad de declaraciones, aunque a Doctrina de la Fe les preocupan más las declaraciones rotundas de aprobación, como la de Grenoble de 1851 («se justifica que los fieles crean que es indudable y cierto») o de Sicilia de 1953 («no se puede poner en duda la realidad de las lacrimaciones», declaraba, contundente).

Además, los casos tardaban en llegar a Roma (si es que alguien los enviaba allí) y tardaban en ser resueltos desde Doctrina de la Fe. «Después del año 1950 se han resuelto solamente seis casos, aunque los fenómenos crecieron con frecuencia sin una orientación clara y con la implicación de personas de muchas diócesis», señala el nuevo documento, explicando un problema del anterior sistema.

El nuevo «procedimiento» se considera «más rico, con seis posibles conclusiones prudenciales que puedan orientar el trabajo pastoral».

Los fieles ya no pueden esperar que un dicasterio o un obispo local declaren que sucedió algo sobrenatural: la nueva norma presume de ser más rápida, explícita y de evitar «que el discernimiento apunte hacia una declaración de ‘sobrenaturalidad’, con grandes expectativas, ansiedades e incluso presiones».

La norma recuerda que el Papa siempre puede intervenir y proclamar su propio juicio, «de manera totalmente excepcional», «una excepción, que de hecho sólo se ha dado en muy pocos casos en los últimos siglos».

El obispo discierne… pero siempre consultando a Doctrina de la Fe

La norma mantiene que «el discernimiento es tarea del obispo diocesano», pero que «el Dicasterio [Doctrina de la Fe] debe ser consultado e intervenir siempre para dar una aprobación final a cuanto ha decidido el obispo, antes de que este último haga publica una decisión sobre un acontecimiento de origen presuntamente sobrenatural. Si antes intervenía, pero se pedía al obispo que no lo mencionara siquiera, hoy el Dicasterio manifiesta públicamente su implicación y acompaña al obispo en la decisión final. En el hacer público cuanto se haya decidido se dirá, por tanto, «de acuerdo con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe»».

En varias ocasiones el documento menciona algo peculiar ligado a nuestra época: «los modernos medios de comunicación», con los que los fenómenos extraños «pueden atraer la atención o suscitar la perplejidad de muchos creyentes, y sus noticias pueden difundirse con gran rapidez».

El documento recuerda además que «cuando se concede un Nihil obstat para los procesos de canonización, esto no implica una declaración de autenticidad de eventuales fenómenos sobrenaturales presentes en la vida de una persona, como se puso de manifiesto, por ejemplo, en el decreto de canonización de santa Gema Galgani». Es decir, la Iglesia garantiza su santidad, no la sobrenaturalidad de cada uno de los eventos en los que estuvo implicado.

El texto insiste: «Ni el Obispo diocesano, ni las Conferencias Episcopales, ni el Dicasterio, por regla general, declararán que estos fenómenos son de origen sobrenatural, ni siquiera si se concede un Nihil obstat».

Cualquiera que sea la determinación final aprobada, el obispo «tiene el deber de seguir vigilando el fenómeno y a las personas implicadas», detalla el texto.

Como criterios a favor de que los hechos reciban mayor aprobación, están:

-La credibilidad y buena reputación de los videntes o mensajeros o implicados, y los testigos;
-La ortodoxia doctrinal del fenómeno y su mensaje (si lo tiene);
-El carácter imprevisible del fenómeno, del que se desprende claramente que no es fruto de la iniciativa de las personas implicadas;
-Los frutos de vida cristiana.

Como criterios en contra:

-La posible presencia de un error manifiesto sobre el hecho;
-Posibles errores doctrinales;
-Un espíritu sectario que genera división en el tejido eclesial;
-Una evidente búsqueda de beneficio, poder, fama, notoriedad social, interés personal;
-Actos gravemente inmorales;
-Alteraciones psíquicas o tendencias psicopáticas en el sujeto, que puedan haber ejercido una influencia en el presunto hecho sobrenatural, o psicosis, histeria colectiva u otros elementos que atribuibles a un horizonte patológico».

Por último, Doctrina de la Fe se reserva la facultad de intervenir, por propia iniciativa, «en cualquier momento y en cualquier estado de discernimiento sobre presuntos fenómenos sobrenaturales».

Es una forma de impedir que un obispo dé un tema por cerrado definitivamente, o lo contrario, que declare que está en un larguísimo proceso de análisis y estudio, esperando tiempos más favorables a su postura.

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