Cómo celebrar a María Madre de la Iglesia, la reciente y desconocida fiesta que hunde sus raíces en la cruz

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María Madre de la Iglesia en La Pasión.

Este lunes 20 de mayo la Iglesia universal celebra la Bienaventurada Virgen María Madre de la Iglesia. Una festividad instituida por el Papa Francisco hace cuatro años, el 11 de febrero de 2018, a través de un decreto firmado por el entonces prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el Cardenal Robert Sarah, y el Arzobispo Arthur Roche.

Aunque la festividad hunde sus raíces materialmente en los primeros siglos de la Iglesia y teóricamente fue enunciada por Pablo VI durante el Concilio Vaticano II, su escaso recorrido de cuatro años como festividad litúrgica oficial hace que se sea poco conocida por el común de los fieles.

En el documento que decretaba su celebración, Sarah menciona que la comprensión de María como Madre de la Iglesia ya se daba en el «sentir eclesial» de tiempos de San Agustín y León Magno.

«El primero dice que María es madre de los miembros de Cristo, porque ha cooperado con su caridad a la regeneración de los fieles en la Iglesia; el otro, al decir que el nacimiento de la Cabeza es también el nacimiento del Cuerpo, indica que María es, al mismo tiempo, madre de Cristo, Hijo de Dios, y madre de los miembros de su cuerpo místico, es decir, la Iglesia», detalla el decreto.

María Madre de la Iglesia, desde la Cruz

La celebración se explica desde que María, junto a la cruz, «aceptó el testamento de amor de su Hijo y acogió a todos los hombres como hijos para regenerar a la vida divina», al mismo tiempo que Cristo eligió en Juan «a todos los discípulos como herederos de su amor hacia la Madre, confiándosela para que la recibieran con afecto filial».

Ya desde entonces aparecieron a lo largo de los siglos expresiones similares al título de esta fiesta, como Madre de los discípulos, de los fieles, de los creyentes, de todos los que renacen en Cristo y también «Madre de la Iglesia», como mencionaban Benedicto XIV o León XIII.

Una de las veneraciones textuales de la bienaventurada Virgen María Madre de la Iglesia fue realizada por Pablo VI el 21 de noviembre de 1964, como conclusión de la tercera sesión del Concilio Vaticano II, cuando se refirió a María como Madre de la Iglesia, es decir, Madre de todo el pueblo de Dios, tanto de los fieles como de los pastores que la llaman Madre amorosa», y estableció que «de ahora en adelante la Madre de Dios sea honrada por todo el pueblo cristiano con este gratísimo título«.

Los pasos hacia la declaración formal de esta festividad se aceleraron cuando la Sede Apostólica propuso una misa votiva en honor de la bienaventurada María, Madre de la Iglesia, en el Año Santo de la Redención (1975), que fue incluida posteriormente en el Misal Romano.

Pocos años después concedió también la facultad de añadir la invocación de este título en las Letanías Lauretanas (1980), publicó otros formularios en el compendio de las misas de la bienaventurada Virgen María (1986) y concedió añadir esta celebración en el calendario particular de algunas naciones, diócesis y familias religiosas que lo pedían.

El último paso al respecto lo dio Francisco al considerar que la promoción de esta devoción podía «incrementar el sentido materno de la Iglesia en los Pastores, en los religiosos y en los fieles, así como la genuina piedad mariana». De este modo, estableció que la memoria de la bienaventurada Virgen María, Madre de la Iglesia, fuese inscrita en el Calendario Romano el lunes después de Pentecostés y celebrada cada año.

Una celebración que pretende ayudar a recordar que «el crecimiento de la vida cristiana debe fundamentarse en el misterio de la Cruz, en la ofrenda de Cristo en el banquete eucarístico, y en la Virgen oferente, Madre del Redentor y de los redimidos».

El Papa Francisco con María Madre de la Iglesia.

Para ello, se estableció que dicha celebración apareciese en todos los Calendarios y Libros litúrgicos para la celebración de la Misa y de la Liturgia de las Horas.

Días después de la publicación del decreto, la misma Congregación emitió una notificación donde mencionaba algunas directrices para la celebración de dicha memoria. Entre ellas, se hablaba de:

1º Las Misas del lunes y el martes de Pentecostés o las Misas votivas del Espíritu Santo

La primera, concierne la rúbrica que se lee en el Misal Romano después de los formularios de la Misa de Pentecostés, referida a las misas del lunes y martes después de Pentecostés, en que numerosos fieles asisten a misa y señala que “puede utilizarse la misa del domingo de Pentecostés o decirse la misa votiva del Espíritu Santo” (Misal Romano). La notificación de la Congregación para el Culto Divino señala que “sigue siendo válida, porque no deroga la precedencia de los días litúrgicos que, por su celebración , son regulados únicamente por la Tabla de los días litúrgicos” (cf. Normas universales sobre el año litúrgico y sobre el calendario, n. 59).

“Del mismo modo, la precedencia está ordenada por la normativa para las Misas votivas” las que “de suyo, están prohibidas los días en que coincide una memoria obligatoria, o una feria de Adviento hasta el día 16 de diciembre, o una feria del tiempo de Navidad desde el 2 de enero, o del tiempo pascual después de la octava de Pascua”. A este respecto la Congregación afirma que “si la utilidad pastoral lo pide, en la celebración con el pueblo puede utilizarse una misa votiva que responda a esa utilidad, a juicio del rector de la iglesia o del mismo sacerdote celebrante” (Misal Romano; cf. Ordenación general del Misal Romano, n. 376).

2º Con igual importancia, preferir la memoria de la Beata Virgen María

Sin embargo, agregaba la nota,  «en igualdad de condiciones, se prefiere la memoria obligatoria de la Bienaventurada Virgen María, Madre de la Iglesia, cuyos textos van anexos al Decreto, con las lecturas indicadas, consideradas propias, porque iluminan el misterio de la Maternidad espiritual”.

La notificación de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos señala en este sentido que “en una futura edición del Ordo Lectionum Missae n. 572 bis, la rúbrica indicará expresamente que las lecturas son propias y, por tanto, aunque se trate de una memoria, deben tomarse en lugar de las lecturas del día” (cf. Leccionario, Prenotandos, n. 83).

3º Prevalencia de la memoria de la Beata Virgen María

Finalmente, en el caso de que esta memoria coincida con otra memoria, la indicación de la Congregación es que “se siguen los principios de las normas generales para el Año litúrgico y el Calendario” (cf. Tabla de los días litúrgicos, n. 60). Y recordando “la vinculación de la memoria de la Bienaventurada Virgen María, Madre de la Iglesia con Pentecostés, al igual que la memoria del Inmaculado Corazón de la Bienaventurada Virgen María con la celebración del Sagrado Corazón de Jesús”, la Congregación para el Culto Divino indica que “en caso de coincidencia con otra memoria de un Santo o de un Beato, según la tradición litúrgica de la preeminencia entre personas, prevalece la memoria de la Bienaventurada Virgen María”.

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