Dos entidades laicistas denunciaron al Ministerio del Interior español por una orden del 3 de febrero de 2014 por la que el ministro concedía «la Medalla de Oro al Mérito Policial, con carácter honorífico, a favor de Nuestra Señora María Santísima del Amor«, una advocación mariana ligada a los cuerpos policiales españoles.
En el proceso judicial que se ha desarrollado, la Abogacía del Estado ha respondido pidiendo que el caso sea juzgado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, formado por 40 magistrados, y no por un juez particular.
El argumento del ministerio es de sentido común: declara que Nuestra Señora María Santísima del Amor no es «funcionario o personal de la Administración», y que por eso no puede ser juzgado el tema por un juzgado de Contencioso Administrativo, como se estaba dando.
La Abogacía del Estado recalca que este tipode juzgados «carece de competencia objetiva».
La abogacía del Estado recuerda que la orden del 3 de febrero de 2014 por el que se concedió «la Medalla de Oro al Mérito Policial, con carácter honorífico, a favor de Nuestra Señora María Santísima del Amor» fue un acto del propio ministro «que no puede encuadrarse en la categoría ´materia de personal» ya que «no se está condecorando a ningún funcionario o personal de la Administración ni a ningún cuerpo o escala«.
«La condecoración se ha otorgado a la Virgen María, tal y como reza la parte dispositiva de la Orden», recalca el escrito para insistir en que la decisión sobre su nulidad no es, por tanto, competencia de la juez sino de los 40 magistrados de la Sala.
Como segundo argumento, el representante legal de Interior recuerda que la decisión de conceder la medalla policial es «un acto en general» del propio Jorge Fernández Díaz, cuyas decisiones sólo serían enjuiciables por un Juzgado Central si hubiera «responsabilidad patrimonial o actividad sancionadora o restrictiva de derechos», tres condiciones que estima que en este caso no se dan.
Las entidades laicistas en su demanda cuestionaban que el ministerio reconociese a una «figura religiosa, que no es persona ni por tanto tiene entidad jurídica, ni es ni puede ser sujeto de derechos ni obligaciones».